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Marco
Jurídico y Campo Profesional del Graduado Social
La Sección Segunda del Capítulo Segundo del Título I de
la Constitución Española de 1978, bajo la rúbrica "De los derechos y deberes
de los ciudadanos", en su art. 36 recoge lo relativo a los Colegios Profesionales,
y dice:
"La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de
los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.
La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser
democráticos".
Así, al amparo Constitucional y dentro de un régimen democrático aparece
la Ley 13/1982 de 17 de septiembre, de Colegios Profesionales, Departament
de Justícia de la Generalitat de Catalunya. Esta Ley establece el marco
jurídico en el que se desarrolla la actuación de los distintos Colegios
Profesionales, así como la de sus Consejos de Colegios de Cataluña, según
lo recoge en su Capítulo I, que bajo la rúbrica "Disposiciones Generales",
establece el artículo 1.
El Decreto 329/1983 de 7 de julio del Departament de Justícia de la
Generalitat,
aprueba el texto del Reglamento de Colegios Profesionales de Cataluña.
El Real Decreto-Ley 5/1996 de 7 de junio, de Medidas liberalizadoras en
materia de suelo y Colegios Profesionales, en su Capítulo II, recoge las
modificaciones de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, reguladora de los Colegios
Profesionales.
Asímismo, el Decreto 1531/1965 de 3 de junio, establece que el Graduado
Social es el profesional legalmente autorizado para la formalización y
liquidación de los Seguros Sociales y Prestaciones de la Seguridad Social.
Y la Orden de 16 de febrero de 1988 del Departament de Justícia de la
Generalitat, DOGC 968 de 21-03-1988, publica los Estatutos del Il·ltre.
Col·legi Oficial de Graduats Socials de Tarragona.
Campo Profesional
La profesión de Graduado Social tiene un campo propio de actuación reservado
por el Ordenamiento Jurídico vigente, que no puede ser invadido, sin incurrir
en intrusismo, por quienes carezcan de la titulación que les habilite
al efecto.
La Orden Ministerial de 28 de agosto de 1970 perfiló las atribuciones
del Graduado Social en la siguiente forma, que recoge, asímismo, el Real
Decreto 3549/1977 de 16 de diciembre:
"A los Graduados Sociales, en su condición de técnicos en materias
sociales y laborales, les corresponde las funciones de estudio, asesoramiento,
representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial, en
los casos permitidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, en todos
cuantos asuntos laborales y sociales les fueren encomendados por o ante
el Estado, Entidades Paraestatales, Corporaciones Locales, la Seguridad
Social, la Organización Sindical, Entidades, Empresas y particulares".
En desarrollo de este pronunciamiento general, el mismo precepto incluye
una larga relación, que concluye con el siguiente apartado:
"11) cualquiera otras funciones técnicas propias o exclusivas de su
título, análogas a las comprendidas en este artículo, así como las que
le asignen las disposiciones legales vigentes o futuras".
Nos encontramos pues, con el establecimiento de un campo propio de esta
profesión, sin perjuicio de que en algunos de sus sectores sea compartido
con otros profesionales; y en ese campo propio existen funciones privativas
y exclusivas del Graduado Social, que están vedadas a cualquiera otros
profesionales, como son "la formalización de impresos de liquidación de
seguros sociales, así como la tramitación de expedientes de nupcialidad,
natalidad, jubilación, viudedad, etc.", según Decreto de la Presidencia
1531/65 de 3 de junio.
Lo expuesto está corroborado por varias sentencias de nuestro más Alto
Tribunal Judicial: Así la Sentencia de 1 de febrero de 1962 "para que
no puedan producirse confusiones de ninguna clase y que dieran lugar a
intrusismo corresponde PRIVATIVAMENTE a los GRADUADOS SOCIALES la formalización
de impresos de la Seguridad Social, etc., y la Sentencia de 14 de marzo
de 1973 consagró que quienes no pertenezcan a la profesión de Graduado
Social, no podrán funcionar como tales en las relaciones a que se refiere".
Resulta incuestionable que los Graduados Sociales tienen perfectamente
delimitado un campo de actuación por el Derecho vigente, en el que no
se podrá irrumpir con carácter profesional por quienes no reúnan los requisitos
que aquél establece.
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